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Vinotecas

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Obligaciones de los proveedores

(a) cada aparato de refrigeración se suministre con una etiqueta impresa en el formato que se establece en el anexo III;

(b) los parámetros de la ficha de información de producto, que se establecen en el anexo V, se introduzcan en la base de datos de productos;

 

(c) si el vendedor lo solicita específicamente, la ficha de información de producto se pondrá a su disposición en forma impresa;

 

(d) se introduzca en la base de datos de productos el contenido de la documentación técnica que se establece en el anexo VI;

 

(e) cualquier publicidad visual de un modelo específico de un aparato de refrigeración, contenga la clase de eficiencia energética y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII y el anexo VIII;

 

(f) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de aparatos de refrigeración, incluyendo el material promocional técnico que aparezca en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII;

 

(g) se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica en el formato y con la información, tal como se establece en el anexo III, para cada cualquier modelo de aparato de refrigeración;

 

(h) se ponga a disposición de los vendedores una ficha de información de producto electrónica, tal como se establece en el anexo V, para cada modelo de aparato de refrigeración.

Obligaciones de los vendedores

(a) cada aparato de refrigeración, en el punto de venta, incluyendo en ferias comerciales, lleve la etiqueta suministrada por los proveedores, de acuerdo con el punto 1(a) del artículo 3, con la etiqueta mostrada para el caso de aparatos integrables de manera que sea claramente visible, y para el resto de aparatos de refrigeración de tal manera que sea claramente visible en el exterior de la parte frontal o superior del aparato de refrigeración;

(b) en caso de venta a distancia, se suministren la etiqueta y la ficha informativa del producto, de acuerdo con el anexo VII y el anexo VIII;

(c) cualquier publicidad visual de un modelo específico de aparato de refrigeración, incluyendo en internet, contenga la clase de eficiencia energética y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII;

(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de aparato de refrigeración, incluyendo el material promocional técnico que aparezca en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo y el rango de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de acuerdo con el anexo VII.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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