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Calentadores de agua

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Obligaciones de los proveedores

(a) se suministre una etiqueta impresa con el formato y el contenido de la información que se establece en el anexo III para cada tipo de calentador de agua conforme a las clases de eficiencia energética establecidas en el anexo II, de modo que: para los calentadores de agua de bomba de calor, la etiqueta impresa se proporcione al menos en el embalaje del generador de calor; para los calentadores de agua destinados a ser utilizados en conjuntos de calentador de agua y dispositivo solar, se suministre una segunda etiqueta con el formato y el contenido de la información que se establece en el anexo III para cada calentador de agua;

(b) se proporcione una ficha de producto, tal como se establece en el anexo IV, para cada tipo de calentador de agua, de modo que: para los calentadores de agua de bomba de calor, la ficha de producto se proporcione al menos para el generador de calor; para los calentadores de agua destinados a ser utilizados en paquetes de calentador de agua y dispositivo solar, se proporcione una segunda ficha, tal como se establece en el anexo IV;

(c) la documentación técnica, tal como se establece en el anexo V, se ponga a disposición petición de las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión;

(d) cualquier publicidad relacionada con un tipo específico de modelo de calentador de agua y que contenga información relacionada con la energía o información de precios incluya una referencia a la clase de eficiencia energética en condiciones climáticas promedio para ese modelo;

(e) cualquier material promocional técnico relativo a un tipo específico de modelo de calentador de agua y que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética en condiciones climáticas promedio para ese modelo.

(f) para cada tipo de modelo de calentador de agua se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica con el formato y que incluya la información tal como se establece en el anexo III, conforme a las clases de eficiencia energética tal como se establecen en el anexo II;

(g) para cada tipo de modelo de calentador de agua se ponga a disposición de los vendedores una ficha de información de producto electrónica, tal como se establece en el anexo IV, por lo que para los modelos de calentadores de agua de bomba de calor, se ponga a disposición de los vendedores al menos para el generador de calor la ficha de producto electrónica.

Obligaciones de los vendedores

 (a) cada tipo de calentador de agua, en el punto de venta, lleve la etiqueta suministrada por los proveedores de acuerdo con el artículo 3, tal como se establece en el anexo III, en el exterior de la parte frontal del aparato, de manera que sea claramente visible; de modo que cualquier oferta de un conjunto específico incluya la eficiencia energética de calentamiento de agua y la clase de eficiencia energética de calentamiento de agua de ese conjunto en condiciones climáticas promedio, más frías y más calientes, según sea aplicable, mostrando con el conjunto la etiqueta que se establece en el punto 3 del anexo III, y suministrando la ficha tal como se establece en el punto 4 del anexo IV, debidamente completada de acuerdo con las características de ese paquete;

(b) todos los tipos de calentadores de agua ofrecidos para la venta, el alquiler o la compra a plazos, cuando no se pueda esperar que el usuario final vea el calentador de agua mostrado, se comercialicen con la información suministrada por los proveedores de acuerdo con el anexo VI, excepto cuando la oferta se haga a través de internet, en cuyo caso se aplican las disposiciones del anexo X;

 

(c) cualquier publicidad relacionada con un tipo específico de modelo de calentador de agua y que contenga información relacionada con la energía o información de precios incluya una referencia a la clase de eficiencia energética en condiciones climáticas promedio para ese modelo;

(d) cualquier material promocional técnico relativo a un tipo específico de modelo de calentador de agua y que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética en condiciones climáticas promedio para ese modelo.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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