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Secadoras de ropa

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Obligaciones de los proveedores.

(a) cada secadora de ropa doméstica se suministre con una etiqueta impresa en el formato y con la información que se establece en el anexo I;

(b) se haga disponible una ficha de producto, tal como se establece en el Anexo II;

(c) la documentación técnica que se establece en el anexo III se ponga a disposición a petición de las autoridades de los Estados Miembros y de la Comisión;

(d) cualquier publicidad de un modelo específico de secadora de ropa doméstica contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios;

(e) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de secadora de ropa doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo.

(f) para cada modelo de secadora de ropa doméstica puesta en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo, se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica con el formato y que incluya la información, tal como se establece en el anexo I. También se puede poner a disposición de los vendedores para otros modelos de secadora de ropa doméstica;

 

(g) para cada modelo de secadora de ropa doméstica puesta en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo, se ponga a disposición de los vendedores una ficha de producto electrónica, tal como se establece en el anexo II. También se puede poner a disposición de los vendedores para otros modelos de secadora de ropa doméstica.

Obligaciones de los vendedores

(a) cada secadora de ropa doméstica, en el punto de venta, lleve la etiqueta suministrada por los proveedores de acuerdo con el artículo 3 (a), en el exterior de la parte frontal o superior de la secadora de ropa doméstica, de manera que sea claramente visible;

 

(b) las secadoras de ropa domésticas ofrecidas para la venta, el alquiler o la compra a plazos, cuando no se pueda esperar que el usuario final vea el producto mostrado, tal como se especifica en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información suministrada por los proveedores de acuerdo con el anexo IV de este Reglamento. Cuando la oferta se haga a través de internet y la etiqueta electrónica y la ficha de producto electrónica se hayan hecho disponibles de acuerdo con los artículos 3(f) y 3(g), se aplicarán en su lugar las disposiciones del anexo VIII;

 

(c) cualquier publicidad de un modelo específico de secadora de ropa doméstica contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios;

 

(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de secadora de ropa doméstica, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de ese modelo.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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