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Secadoras de ropa

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Obligaciones de los proveedores

a) cada secadora de tambor doméstica se suministre con una etiqueta impresa en el formato establecido en el anexo III y, en el caso de una secadora de tambor doméstica multitambor, de conformidad con el anexo X;

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b) los valores de los parámetros de la ficha de información del producto, tal como se establece en el anexo V, se introduzcan en la parte pública de la base de datos de productos;

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c) cuando así lo solicite específicamente un distribuidor, la ficha de información del producto estará disponible en formato impreso;

d) el contenido de la documentación técnica establecida en el anexo VI se introduzca en la base de datos de productos;

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e) toda publicidad visual relativa a un modelo específico de secadora de tambor doméstica contenga la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta de conformidad con los anexos VII y VIII;

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f) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica, incluido el material técnico de promoción en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos, incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;

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g) se ponga a disposición de los distribuidores una etiqueta electrónica con el formato y la información establecidos en el anexo III para cada modelo de secadora de tambor doméstica;

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h) se ponga a disposición de los distribuidores una ficha electrónica de información del producto, tal como se establece en el anexo V, para cada modelo de secadora de tambor doméstica.

Obligaciones de los vendedores

a) cada secadora de tambor doméstica, en el punto de venta, incluidas las ferias comerciales, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), exhibiéndose la etiqueta para los aparatos empotrados de manera que sea claramente visible, y para todos los demás aparatos de manera que sea claramente visible en el exterior, en la parte delantera o superior de la secadora de tambor doméstica;

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b) en caso de venta a distancia, la etiqueta y la ficha de información del producto se facilitarán de conformidad con los anexos VII y VIII;

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c) toda publicidad visual de un modelo específico de secadora de tambor doméstica, también en internet, contenga la clase de eficiencia energética y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII;

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d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de secadora de tambor doméstica, incluido el material técnico de promoción en internet, que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo y la gama de clases de eficiencia energética disponibles en la etiqueta, de conformidad con el anexo VII.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

Futura etiqueta energética de la secadoras de ropa (a partir del 1 de julio de 2025)

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