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Campanas

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Obligaciones de los proveedores

(a) cada campana doméstica se suministre con una etiqueta impresa que contenga información en el formato establecido en el punto 2 del anexo III; 

(b) se haga disponible una ficha de producto para las campanas domésticas que se pongan en el mercado, tal como se establece en el punto B del anexo IV;

(c) la documentación técnica que se establece en el punto B del anexo V se ponga a disposición a petición de las autoridades de los Estados miembros;

(d) cualquier publicidad de un modelo específico de campana doméstica contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios;

(e) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de campana doméstica que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo;

(f) para cada modelo de campana doméstica se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica en el formato y conteniendo la información que se establece en el punto 2 del anexo III;

(g) se ponga a disposición de los vendedores una ficha de producto electrónica, tal como se establece en el punto B del anexo IV, para cada modelo de campana doméstica;

Obligaciones de los vendedores

(a) cada campana doméstica presentada en el punto de venta vaya acompañada de la etiqueta suministrada por los proveedores de acuerdo con el artículo 3(1)(b)(i), que se muestre en la parte frontal o superior del aparato, o en la proximidad del aparato, a fin de que sea claramente visible e identificable como la etiqueta que pertenece al modelo sin tener que leer el nombre de la marca y el modelo en la etiqueta;

(b) las campanas domésticas ofrecidas a la venta o al alquiler cuando no pueda esperarse que el usuario final vea el producto expuesto, tal como se especifica en el artículo 7 de la Directiva 2010/30/UE, se comercialicen con la información suministrada por los proveedores de acuerdo con la parte B del anexo VI de este Reglamento, excepto cuando la oferta se realice a través de internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; 

(c) cualquier publicidad por cualquier forma o medio de venta y comercialización a distancia relativa a un modelo específico de campana doméstica, contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios;

(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico que describa los parámetros técnicos de una campana doméstica incluya la clase de eficiencia energética del modelo.

Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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