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Aparatos de aire acondicionado

Obligaciones de los proveedores

(a) se suministre una etiqueta impresa con cada aire acondicionado según las clases de eficiencia energética que se establecen en el anexo II. La etiqueta cumplirá con el formato y con el contenido de la información establecidos en el anexo III. En el caso de los aires acondicionados, excepto los de conducto simple y doble, se suministre una etiqueta impresa, al menos en el embalaje de la unidad exterior, para al menos una combinación de unidades interior y exterior en la relación de capacidad 1. Para otras combinaciones, la información se puede proporcionar alternativamente en una página de internet de acceso gratuito;

(b) se haga disponible una ficha de producto, tal como se establece en el anexo IV. En el caso de los aires acondicionados, excepto los de conducto simple y doble, se suministre una ficha de producto al menos en el embalaje de la unidad exterior, para al menos una combinación de unidades interior y exterior en la relación de capacidad 1. Para otras combinaciones, la información se puede proporcionar alternativamente en una página de internet de acceso gratuito;

(c) la documentación técnica que se establece en el anexo V se ponga a disposición electrónicamente a petición de las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión;

(d) cualquier publicidad de un modelo específico de aire acondicionado contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios. Cuando sea posible más de una clase de eficiencia, el proveedor o el fabricante, según proceda, declarará la clase de eficiencia energética para el modo de calefacción al menos en la temporada de calefacción «promedio». En los casos en que no se puede esperar que los usuarios finales vean el producto mostrado, la información se ha de suministrar como se establece en el anexo VI;

(e) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico de aire acondicionado que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de ese modelo, tal como se establece en el anexo II;

f) se hagan disponibles instrucciones de uso;

(g) los aparatos de conducto simple se denominarán «aires acondicionados locales» en el embalaje, en la documentación del producto y en cualquier material publicitario, ya sea electrónico o en papel;

(h) para cada modelo de aire acondicionado puesto en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo se ponga a disposición de los vendedores una etiqueta electrónica con el formato y que incluya la información, tal como se establece en el anexo III, respetando las clases de eficiencia energética establecidas en Anexo II. También se puede poner a disposición de los vendedores para otros modelos de aire acondicionado;

(i) para cada modelo de aire acondicionado puesto en el mercado a partir del 1 de enero de 2015 con un nuevo identificador de modelo se ponga a disposición de los vendedores una ficha de producto electrónica, tal como se establece en el anexo IV. También se puede poner a disposición de los vendedores para otros modelos de aire acondicionado.

Obligaciones de los vendedores

(a) los aires acondicionados, en el punto de venta, lleven la etiqueta suministrada por los proveedores de acuerdo con el artículo 3(1), en el exterior de la parte frontal o la parte superior del aparato, de manera que sea claramente visible;

(b) los aires acondicionados ofrecidos para la venta, el alquiler o la compra a plazos, cuando no se pueda esperar que el usuario final vea el producto mostrado, se comercialicen con la información proporcionada por los proveedores de acuerdo con los anexos IV y VI. Cuando la oferta se hace a través de internet y la etiqueta electrónica y la ficha de producto electrónica se han hecho disponibles de acuerdo con los artículos 3(1)(h) y 3(1)(i), las disposiciones del anexo IX se aplicarán en su lugar;

(c) cualquier publicidad de un modelo específico de aire acondicionado contenga una referencia a la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o información de precios. Cuando sea posible más de una clase de eficiencia, el proveedor/fabricante declarará la clase de eficiencia energética al menos en la zona de temporada "promedio";

(d) cualquier material promocional técnico relativo a un modelo específico que describa los parámetros técnicos de un aire acondicionado incluya una referencia a la(s) clase(s) de eficiencia energética del modelo y a las instrucciones de uso suministradas por el proveedor. Cuando sea posible más de una clase de eficiencia, el proveedor/fabricante declarará la clase de eficiencia energética al menos en la zona de temporada "promedio";

(e) los aparatos de conducto simple se denominarán «aires acondicionados locales» en el embalaje, en la documentación del producto y en cualquier material promocional o publicitario, ya sea electrónico o en papel.

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Los textos "Obligaciones de los proveedores y obligaciones de los vendedores" se basan en el Reglamento Delegado de la Comisión al que se accede a continuación haciendo clic en "Acto Delegado"

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